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Estos son los servicios que a partir del 1 de enero de 2023 deberán comenzar a pagar el IVA

  • Martes 20 de diciembre de 2022
  • 15:56 hrs

No obstante, la normativa estipula ciertas excepciones.

Tanto las compañías de seguros, los bancos, las administradoras de fondos, así como las empresas de construcción, periodísticas y publicitarias a partir del 1 de enero de 2023 estarán afectos al IVA.

A este listado se suman los servicios que provengan de las actividades de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación del mar. En definitiva, los servicios profesionales remunerados que hasta ahora no pagaban el gravamen estarán sometidos a la carga fiscal del 19%. La nueva Ley 21.420 fue publicada en febrero del 2022 y se discutió en el Congreso el año pasado en el marco de la Pensión Garantizada Universal (PGU), como una forma de recibir mayores ingresos.

No obstante, la normativa estipula ciertas excepciones: El transporte de pasajeros, la educación - como colegios, jardines y universidades - y servicios de salud ambulatorio. Todas dipuestas en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Asimismo, las sociedad profesionales que cumplan una serie de requisitos como estar conformadas solo por personas naturales y desarrollar exclusivamente actividades o servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio, no deberán pagar IVA.

 

También quedan fuera otros servicios que ya estaban exentos como por ejemplo, entradas a espectáculo y arrendamiento de inmuebles no amoblados. Además, esta modificación no se aplicará a los servicios comprendidos en licitaciones del Estado o compras públicas que hayan sido adjudicadas antes del 1 de enero.